Un aval es un compromiso formal por el cual una persona o entidad (avalista) garantiza el cumplimiento de una obligación económica asumida por otra persona (avalado). Si el avalado no cumple con su obligación —normalmente el pago de una deuda o préstamo—, el avalista se compromete a responder por él, asumiendo la deuda o la responsabilidad pendiente.

Es, por tanto, una forma de garantía personal, muy habitual en el ámbito financiero, bancario, mercantil e incluso entre particulares, que aumenta la confianza del acreedor al reducir el riesgo de impago.


Partes que intervienen en un aval

  1. Avalado: es quien contrae la obligación principal (por ejemplo, el deudor de un préstamo).
  2. Avalista: es quien se compromete a responder si el avalado no cumple.
  3. Acreedor o beneficiario del aval: es quien recibe la garantía (por ejemplo, el banco o entidad que presta el dinero).

Tipos de aval

1. Aval bancario

Es emitido por una entidad financiera, que actúa como avalista a cambio de una comisión. Es muy común en:

  • Contratos públicos (licitaciones, concursos).
  • Alquileres de locales o inmuebles.
  • Operaciones comerciales internacionales.
  • Contratos de suministro o prestación de servicios.

2. Aval personal

Es ofrecido por una persona física o jurídica (familiar, socio, empresa), que responde con su patrimonio presente y futuro ante el incumplimiento del avalado. Es frecuente en:

  • Préstamos personales o hipotecarios.
  • Préstamos entre particulares.
  • Emprendimientos respaldados por familiares.

3. Aval cambiario

Se aplica a instrumentos de pago como letras de cambio, pagarés o cheques, y permite a un tercero garantizar el cobro. Está regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque.


Características principales del aval

  • Accesorio: el aval depende de la existencia de una obligación principal. Si esta desaparece (por ejemplo, porque la deuda se paga), el aval queda sin efecto.
  • Solidario: en muchos casos, el avalista responde de forma inmediata, sin que el acreedor tenga que reclamar antes al deudor.
  • Irrevocable: una vez constituido, no puede retirarse unilateralmente sin consentimiento del acreedor.
  • Por escrito: en la mayoría de los casos, el aval debe formalizarse por escrito y puede requerir formalización ante notario o inscripción en registro.
  • Limitado o ilimitado: puede pactarse un importe máximo o bien cubrir toda la deuda, incluidos intereses y costes derivados.

Obligaciones del avalista

El avalista asume un riesgo importante, ya que:

  • Puede verse obligado a pagar la deuda del avalado si este incumple.
  • Responde con todos sus bienes presentes y futuros, salvo que se pacte lo contrario.
  • Puede sufrir embargos, inclusión en registros de morosos o procesos judiciales, como si fuera el deudor principal.
  • Tiene derecho de repetición, es decir, podrá reclamar posteriormente al avalado las cantidades abonadas en su lugar.

Riesgos de prestar un aval

Avalar es un acto de confianza y de gran responsabilidad financiera, por lo que antes de firmar un aval conviene:

  • Conocer a fondo la situación económica del avalado.
  • Solicitar que el aval tenga una duración o cantidad limitada.
  • Consultar con un abogado o asesor financiero.
  • Evaluar el impacto que tendría en las finanzas personales asumir la deuda.

Muchas personas avalan sin conocer las consecuencias reales y se ven afectadas por impagos ajenos que pueden comprometer su patrimonio, sus ingresos e incluso su acceso al crédito en el futuro.


Aval vs. fianza

Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, existen diferencias técnicas:

  • En la fianza, el fiador solo responde si antes se ha reclamado formalmente al deudor principal (beneficio de excusión).
  • En el aval, el avalista responde de forma inmediata y solidaria en muchos casos, sin esperar a que se reclame primero al deudor.

No obstante, en la práctica, muchas fianzas personales firmadas en bancos o arrendamientos renuncian a este beneficio y actúan de forma muy similar a un aval.