El capital estatutario inicial es el importe de capital social que una empresa declara en sus estatutos sociales en el momento de su constitución. Se trata de una cifra que representa el compromiso financiero inicial de los socios o accionistas, y es uno de los elementos esenciales que definen jurídicamente a una sociedad. Este capital se divide en acciones o participaciones, según el tipo de sociedad, y está suscrito y, en su mayor parte, desembolsado por los socios fundadores.
El capital estatutario inicial se encuentra reflejado en el documento de constitución de la empresa, forma parte de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil y actúa como una garantía mínima frente a terceros, al ser un indicativo del respaldo económico con el que cuenta la sociedad desde su nacimiento.
Funciones del capital estatutario inicial
El capital estatutario inicial cumple varias funciones dentro del marco legal y financiero de una empresa:
- Función jurídica: determina la aportación inicial de los socios al patrimonio de la sociedad y constituye uno de los requisitos para la constitución legal de una empresa.
- Función económica: aporta los primeros recursos financieros con los que la empresa puede comenzar a operar.
- Función organizativa: define la distribución de derechos entre los socios, ya que estos se reparten proporcionalmente al capital aportado (voto, dividendos, etc.).
- Función de garantía: actúa como una garantía frente a acreedores, ya que representa el patrimonio mínimo con el que la empresa responde frente a sus obligaciones.
¿Dónde se refleja el capital estatutario inicial?
El capital estatutario inicial se declara en dos documentos principales:
- Escritura pública de constitución: documento notarial en el que se fijan las condiciones fundacionales de la empresa, incluidos los datos de los socios y el capital social.
- Estatutos sociales: conjunto de normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad. En ellos se detalla el capital social, su distribución en acciones o participaciones, y la forma de suscripción y desembolso.
Una vez formalizados, estos documentos se inscriben en el Registro Mercantil, quedando el capital estatutario inicial como un dato público.
Capital estatutario inicial vs capital social vs capital desembolsado
Es habitual confundir el capital estatutario inicial con otros conceptos relacionados. Es importante diferenciarlos:
- Capital estatutario inicial: es el importe de capital declarado en los estatutos al fundar la empresa. Es una parte del capital social, concretamente la inicial.
- Capital social: es el importe total aportado por los socios en la sociedad, que puede aumentar en ampliaciones de capital posteriores. Se trata de la suma total de las aportaciones comprometidas, no solo las iniciales.
- Capital desembolsado: es la parte del capital social que ha sido efectivamente aportada por los socios. En algunas sociedades, especialmente las anónimas, se puede suscribir un capital y desembolsarlo de forma parcial en el momento de la constitución, completando el resto más adelante.
Por tanto, el capital estatutario inicial es el primer paso en la configuración del capital social, y puede coincidir o no con el capital desembolsado en su totalidad.
¿Cuál es el importe mínimo del capital estatutario inicial?
El importe mínimo del capital estatutario inicial depende del tipo de sociedad y se encuentra recogido en el Artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Sociedad Anónima (S.A.): el capital mínimo legal es de 60.000 euros, de los cuales al menos un 25 % debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): el capital mínimo legal es de 1 euro, aunque lo habitual es constituirla con al menos 3.000 euros, que era el mínimo legal anterior y sigue siendo una cifra de referencia práctica.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): puede constituirse con menos de 3.000 euros, pero con algunas restricciones hasta alcanzar esa cifra en reservas acumuladas.
El capital estatutario inicial debe coincidir con estos mínimos legales, aunque los socios pueden aportar una cantidad mayor si lo desean.
¿Cómo se realiza la aportación del capital estatutario inicial?
Las aportaciones pueden realizarse de dos maneras:
- Aportaciones dinerarias: en efectivo, mediante transferencia o ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución.
- Aportaciones no dinerarias: bienes, derechos, inmuebles, maquinaria, etc. En estos casos, es necesario valorar los activos aportados y justificar su equivalencia económica.
Una vez realizadas las aportaciones, debe justificarse el desembolso ante el notario mediante el correspondiente certificado bancario (en caso de aportación dineraria) o informe de valoración (en el caso de aportaciones no dinerarias).
¿Se puede modificar el capital estatutario?
Sí. El capital estatutario puede modificarse mediante:
- Ampliaciones de capital: se aumenta el capital social mediante nuevas aportaciones de los socios o incorporación de reservas.
- Reducciones de capital: por devolución de aportaciones, compensación de pérdidas o reestructuración del capital.
Cualquier modificación del capital debe reflejarse en los estatutos y registrarse en el Registro Mercantil. Además, en el caso de sociedades anónimas, estas operaciones están sujetas a requisitos específicos como acuerdos de junta, emisión de nuevos títulos o informes de auditores.
Importancia del capital estatutario inicial para terceros
Aunque en la práctica no siempre refleja la verdadera capacidad financiera de una empresa, el capital estatutario inicial sigue siendo un dato relevante para:
- Proveedores: valoran si la empresa tiene una base económica sólida.
- Clientes y socios potenciales: evalúan la seriedad y compromiso de los fundadores.
- Entidades financieras: lo consideran un indicador más en el análisis de solvencia.
- Administraciones públicas: lo utilizan en ciertos procedimientos o licitaciones.
Además, al ser un dato público en el Registro Mercantil, puede consultarse fácilmente como parte del análisis de riesgos o estudios de competencia.