El derecho de suscripción preferente es el derecho que tienen los accionistas actuales de una sociedad a adquirir, con carácter prioritario, las nuevas acciones emitidas por la empresa en una ampliación de capital. Este derecho permite que los socios mantengan su porcentaje de participación en el capital social y evita que su influencia y poder en la empresa se diluyan.
La existencia de este derecho está reconocida legalmente en el marco del Derecho Mercantil español y es aplicable a las sociedades anónimas (S.A.) y, en determinadas condiciones, a las sociedades limitadas (S.L.). Su ejercicio es voluntario por parte del accionista, quien puede optar por suscribir las nuevas acciones o bien vender su derecho en el mercado, obteniendo así una compensación económica.
¿Cómo funciona el derecho de suscripción preferente?
Cuando una empresa realiza una ampliación de capital, se emiten nuevas acciones que deben ser adquiridas por inversores. Antes de ofrecerlas al mercado, la ley establece que los accionistas actuales tienen prioridad para comprarlas, en proporción a las acciones que ya poseen. Para ello, la empresa establece un plazo de suscripción preferente, durante el cual solo los socios actuales pueden ejercer su derecho.
Ejemplo:
- Un accionista posee 1.000 acciones de una empresa.
- La empresa decide emitir 500.000 nuevas acciones.
- Si el capital social anterior era de 5.000.000 acciones, el accionista tiene un 0,02 % de participación.
- Por tanto, podrá adquirir 100 nuevas acciones (0,02 % de las 500.000 emitidas), manteniendo su proporción en el capital.
¿Qué opciones tiene el accionista?
Al recibir el derecho de suscripción preferente, el accionista puede:
- Ejercer el derecho y comprar las nuevas acciones.
- Vender el derecho en el mercado secundario, obteniendo una ganancia si no desea invertir más capital.
- Dejar vencer el derecho, en cuyo caso perderá la posibilidad de mantener su participación.
Este derecho suele tener un valor económico que fluctúa según la diferencia entre el precio de emisión y la cotización de las acciones antiguas, y se negocia en mercados organizados como cualquier otro título.
¿Cómo se calcula el valor teórico del derecho?
El valor teórico del derecho de suscripción preferente (VTD) permite estimar su valor justo en el mercado. La fórmula más básica es:
VTD = (Precio cotización antigua – Precio de emisión nueva) / (número de acciones antiguas necesarias para adquirir una nueva + 1)
Este cálculo muestra cuánto vale, en teoría, cada derecho en función del ahorro que representa comprar una acción nueva más barata que la cotización actual.
¿Para qué sirve el derecho de suscripción preferente?
Este derecho cumple varias funciones importantes:
- Protege a los accionistas actuales frente a la dilución de su participación.
- Ofrece una oportunidad de inversión prioritaria en condiciones atractivas (normalmente con un precio inferior al de mercado).
- Genera valor adicional, ya que el accionista puede vender el derecho si no desea participar en la ampliación.
- Facilita el éxito de la ampliación de capital, ya que ofrece incentivos a los actuales socios para aportar más recursos.
¿Cuándo se puede excluir este derecho?
La ley permite que, en ciertas circunstancias, el consejo de administración o la junta general de una sociedad acuerde la exclusión del derecho de suscripción preferente, pero solo si concurren razones de interés social debidamente justificadas. Por ejemplo:
- Incorporación de nuevos socios estratégicos.
- Emisión dirigida a inversores institucionales o al mercado internacional.
- Necesidad urgente de capital que no permita seguir el proceso ordinario.
En estos casos, la empresa debe presentar un informe técnico y legal, y el acuerdo debe ser aprobado con mayoría reforzada en junta general.
¿Qué pasa si no se ejercen todos los derechos?
Una vez finalizado el plazo de suscripción preferente, si hay derechos no ejercidos, la empresa puede ofrecer las acciones sobrantes a nuevos inversores en una segunda fase de adjudicación o en el mercado libre. En algunos casos, los accionistas que ya ejercieron sus derechos tienen preferencia para adquirir más acciones en función de la demanda no cubierta.
Regulación del derecho de suscripción preferente
En España, el derecho de suscripción preferente está regulado principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece:
- La obligatoriedad de ofrecerlo salvo que se acuerde su exclusión con justificación.
- El plazo mínimo de ejercicio (generalmente 14 días naturales) desde la publicación del anuncio de la oferta.
- Su negociabilidad en caso de acciones cotizadas.
También intervienen la CNMV y el registro mercantil en los trámites de ampliación y control de su cumplimiento.
Diferencia entre derecho de suscripción preferente y derecho de adquisición preferente
Aunque a menudo se confunden, no son lo mismo:
- Derecho de suscripción preferente: se aplica a ampliaciones de capital mediante emisión de nuevas acciones.
- Derecho de adquisición preferente: se aplica cuando un socio quiere vender sus acciones en una sociedad no cotizada, y los demás socios tienen preferencia para comprarlas antes que un tercero.
Ambos mecanismos buscan proteger los intereses de los socios, pero se aplican en contextos distintos.