El registro de operaciones es el proceso por el cual se deja constancia formal y detallada de todas las transacciones financieras o bursátiles realizadas en un mercado, ya sea por parte de inversores, entidades financieras o intermediarios. Este registro tiene como objetivo garantizar la transparencia, la trazabilidad, la supervisión y la seguridad jurídica de las operaciones.
En términos generales, registrar una operación significa anotar oficialmente los detalles de una compraventa de valores, derivados, instrumentos financieros, divisas u otros activos, de manera que la operación quede documentada, pueda ser verificada y cumpla con las exigencias legales y regulatorias.
¿Qué información incluye un registro de operaciones?
El registro de una operación suele contener los siguientes datos clave:
- Fecha y hora de la operación
- Identificación de los intervinientes (códigos internos o nombres de entidades)
- Tipo de operación (compra, venta, préstamo de valores, etc.)
- Instrumento financiero negociado (por ejemplo, acciones, futuros, opciones)
- Cantidad y precio unitario
- Volumen total de la operación
- Mercado en el que se realiza la operación
- Código de identificación único (ID de operación)
Esta información se transmite y almacena de forma digital, y puede ser consultada por los organismos reguladores o por las propias partes intervinientes.
Importancia del registro de operaciones
El registro de operaciones cumple funciones clave dentro del sistema financiero:
- Transparencia: permite conocer en todo momento quién opera, qué se negocia y en qué condiciones.
- Supervisión: facilita el control por parte de autoridades como la CNMV, la ESMA o el Banco de España.
- Prevención del fraude y abuso de mercado: se pueden detectar prácticas como el uso de información privilegiada o la manipulación de precios.
- Seguridad jurídica: documenta de forma oficial la existencia y condiciones de cada operación, útil en caso de litigio.
- Trazabilidad: posibilita reconstruir el historial completo de una operación, desde su ejecución hasta su liquidación.
- Cumplimiento normativo: muchas normativas europeas, como la MiFID II o la EMIR, exigen un registro completo de cada transacción.
Registro de operaciones en distintos contextos
1. Mercados financieros regulados
En mercados como la Bolsa de Madrid, las operaciones realizadas a través del sistema SIBE quedan automáticamente registradas y notificadas a la CNMV, con la colaboración de entidades de contrapartida central (como BME Clearing) y depósitos centrales de valores (como Iberclear).
2. Entidades financieras
Los bancos, sociedades de valores y otras entidades están obligadas a registrar todas las operaciones de sus clientes, ya sean órdenes ejecutadas, rechazadas o pendientes, incluyendo las comunicaciones previas y posteriores a la ejecución.
3. Plataformas de negociación alternativas
En mercados multilaterales (MTFs) o sistemas organizados de contratación (OTFs), también se exige el registro detallado de todas las operaciones, como parte de las obligaciones impuestas por la normativa europea.
4. Derivados y productos estructurados
La normativa EMIR obliga a reportar los datos de las operaciones con derivados a un registro central de operaciones (Trade Repository), que los pone a disposición de las autoridades competentes.
¿Quién gestiona el registro de operaciones?
Dependiendo del mercado y del producto, el registro puede ser gestionado por:
- La entidad gestora del mercado, como BME o MEFF.
- Los propios intermediarios financieros, que deben conservar un histórico.
- Registros centralizados, como los trade repositories designados por la ESMA para derivados.
- Organismos supervisores, como la CNMV o el Banco Central Europeo.
Acceso y confidencialidad
En general, los registros de operaciones no son públicos en su totalidad, aunque sí existen datos agregados y estadísticas accesibles (por ejemplo, volumen diario de contratación, precios medios, etc.).
La información individualizada está protegida por normas de confidencialidad y protección de datos, salvo que sea requerida por autoridades para fines de supervisión, investigación o prevención del blanqueo de capitales.