La acción concertada es una figura jurídica y económica que se refiere a la coordinación entre dos o más personas físicas o jurídicas para actuar de manera conjunta con un objetivo común, normalmente en el ámbito de los mercados de valores o en operaciones corporativas. Esta coordinación puede tener como finalidad ejercer influencia significativa sobre una sociedad cotizada, controlar su gestión o adquirir una participación relevante de forma indirecta.

El concepto es especialmente relevante en situaciones de adquisición de participaciones significativas, pactos de accionistas, ofertas públicas de adquisición (OPA) o gobierno corporativo, y está regulado por organismos como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) en España.


¿Qué implica jurídicamente la acción concertada?

La acción concertada no exige que exista un contrato formal o público. Basta con que haya una voluntad común y una coordinación de acciones entre varias partes para que se considere que existe esta figura. Según la CNMV, se entiende que existe acción concertada cuando dos o más personas:

  • Se coordinan para adquirir, ceder o ejercer derechos de voto sobre acciones de una sociedad cotizada.
  • Actúan conjuntamente para influir en la gestión o el control de la empresa.
  • Mantienen un acuerdo tácito o explícito que afecta al funcionamiento del órgano de gobierno de la sociedad.

Esta coordinación puede tener consecuencias directas en la forma en que se deben comunicar las operaciones a los reguladores y al mercado.


Relevancia en el mercado de valores

La acción concertada tiene implicaciones importantes desde el punto de vista bursátil y regulador:

  • Cómputo conjunto de participaciones: si dos o más personas actúan concertadamente, sus acciones se suman a efectos de calcular si han superado umbrales legales de participación (3%, 5%, 30%, etc.).
  • Obligación de formular una OPA: si el conjunto de personas que actúan concertadamente alcanza un porcentaje de control (por ejemplo, el 30%), pueden verse obligadas a lanzar una oferta pública de adquisición sobre el total del capital de la sociedad cotizada.
  • Transparencia en la CNMV: las participaciones conjuntas deben declararse de forma unificada, indicando el acuerdo o coordinación existente.
  • Pactos parasociales: los acuerdos entre accionistas que impliquen una acción concertada deben ser comunicados si afectan al control o gobierno de la sociedad.

Ejemplos de acción concertada

  1. Pacto de accionistas: dos grandes accionistas de una empresa cotizada acuerdan votar siempre en el mismo sentido en juntas generales y designar conjuntamente a los miembros del consejo.
  2. Alianza empresarial: varias empresas coordinan la compra de acciones de una sociedad competidora para influir en sus decisiones estratégicas.
  3. Familia empresaria: varios miembros de una misma familia, aunque actúan a través de sociedades distintas, toman decisiones comunes respecto a la gestión y dirección de la sociedad.
  4. OPA encubierta: un inversor crea varias sociedades para adquirir acciones de forma fraccionada y evitar declarar que está tomando el control. Si se demuestra coordinación, se considera acción concertada.

Regulación y supervisión

En España, la figura de la acción concertada está regulada por la Ley del Mercado de Valores y supervisada por la CNMV, que establece criterios específicos para determinar cuándo existe coordinación suficiente como para considerar que hay una acción concertada. Algunas señales que pueden inducir a esa calificación son:

  • Coincidencia sistemática en la votación de juntas generales.
  • Adquisiciones coordinadas de acciones.
  • Reparto de funciones de gestión entre personas distintas sin causa aparente.
  • Participación conjunta en decisiones estratégicas.

La CNMV puede investigar y exigir la regularización de la situación si se detecta una acción concertada no declarada.


Consecuencias legales de no declarar la acción concertada

Ocultar o no declarar una acción concertada puede tener consecuencias graves:

  • Multas e infracciones administrativas por parte de la CNMV.
  • Nulidad de operaciones realizadas sin cumplir con las obligaciones legales.
  • Imposición forzosa de una OPA, si se ha alcanzado el umbral de control sin declararlo.
  • Pérdida de confianza del mercado, por falta de transparencia.

Por ello, es esencial que cualquier pacto o coordinación entre accionistas se declare debidamente, en especial si puede afectar al control efectivo de una sociedad cotizada.