Una operación vinculada es toda transacción realizada entre personas o entidades con una relación especial o de vinculación económica, como pueden ser empresas de un mismo grupo, socios significativos y sus familiares, administradores o empresas participadas. Este tipo de operaciones requieren una especial vigilancia y regulación, ya que pueden no estar regidas por criterios de mercado o independencia real entre las partes.

El objetivo de identificar y controlar las operaciones vinculadas es evitar conflictos de interés, manipulaciones contables, desvío de beneficios o perjuicio a terceros, especialmente en sociedades cotizadas o en contextos con implicaciones fiscales.


¿Quiénes se consideran partes vinculadas?

Según la normativa española (Ley del Impuesto sobre Sociedades y normativa contable), se consideran partes vinculadas, entre otras:

  • Una empresa y sus socios o accionistas significativos (más del 25 %).
  • Una empresa y sus administradores o directivos.
  • Empresas que formen parte del mismo grupo empresarial.
  • Personas físicas relacionadas por parentesco hasta segundo grado con los anteriores.
  • Una empresa y sus entidades participadas en más de un 25 %.
  • Dos empresas con socios comunes relevantes.

Ejemplos de operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas pueden adoptar diversas formas:

  • Compra-venta de bienes o servicios.
  • Arrendamientos entre empresas del grupo.
  • Préstamos y operaciones financieras internas.
  • Cesiones de uso de activos, patentes o licencias.
  • Contrataciones laborales o retributivas entre empresas vinculadas.
  • Aportaciones de capital o condonaciones de deuda.

Lo esencial es que estas operaciones no se realicen a precios arbitrarios ni con condiciones alejadas de las de mercado, ya que ello podría distorsionar los resultados contables o fiscales de una de las partes.


Obligaciones legales y contables

Las empresas que realicen operaciones vinculadas deben:

Valorar la operación a precio de mercado, aplicando el principio de libre competencia (“arm’s length”).
Documentar adecuadamente la operación, justificando los criterios de valoración utilizados.
Informar de la operación en sus cuentas anuales y, en algunos casos, en el informe de gestión o el informe financiero semestral (especialmente si cotizan en bolsa).
Comunicar la operación a la Agencia Tributaria si supera ciertos límites o involucra paraísos fiscales.
Obtener autorización del Consejo de Administración o de la Junta General, según la importancia de la operación.


Riesgos de las operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas pueden presentar riesgos importantes si no se gestionan adecuadamente:

Conflictos de interés: pueden favorecer injustamente a una de las partes en detrimento de accionistas minoritarios u otros interesados.
Manipulación fiscal: una empresa puede usar precios artificiales para trasladar beneficios a filiales con menor carga impositiva (elusión fiscal).
Sanciones tributarias: Hacienda puede imponer fuertes sanciones si detecta que la operación no respeta el valor de mercado.
Pérdida de reputación y confianza ante inversores, clientes y reguladores.


Supervisión y control

En el ámbito español y europeo, las operaciones vinculadas están reguladas por la normativa fiscal, contable y de mercado de valores, especialmente en:

  • Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  • Plan General de Contabilidad (PGC).
  • Ley de Sociedades de Capital.
  • CNMV, para sociedades cotizadas.

En el caso de sociedades que cotizan en Bolsa, se exige transparencia total, y muchas de estas operaciones deben ser comunicadas como información privilegiada o relevante, especialmente si superan ciertos umbrales de volumen o afectan significativamente al patrimonio o resultados de la sociedad.


Una operación vinculada no es en sí ilegal ni irregular, pero exige máxima transparencia, valoración justa y cumplimiento normativo. Es un instrumento legítimo y habitual en la organización empresarial, siempre que se utilice con rigor y sin perjudicar los intereses de terceros.