Las IIC armonizadas, conocidas internacionalmente como UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities), son un tipo de Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la normativa de la Unión Europea.

Se trata de fondos y sociedades de inversión que cumplen unos criterios comunes de transparencia, liquidez, diversificación y protección del inversor, lo que les permite comercializarse libremente en todos los países miembros de la UE sin necesidad de autorización adicional en cada uno de ellos.

Origen y marco legal

El concepto UCITS se introdujo en 1985 con la primera directiva europea sobre fondos de inversión, con el objetivo de crear un mercado único europeo de fondos, protegiendo al inversor minorista y fomentando la competitividad del sector financiero.

Actualmente, estas instituciones están reguladas por la Directiva UCITS V (2014/91/UE) y supervisadas en cada país por las autoridades competentes. En España, la supervisión recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Características principales de las IIC armonizadas (UCITS)

  1. Diversificación obligatoria: los fondos UCITS deben cumplir límites estrictos en su exposición a emisores individuales, para evitar una excesiva concentración del riesgo.
  2. Liquidez: están obligados a ofrecer liquidez al inversor al menos dos veces al mes, aunque la mayoría permiten reembolsos diarios.
  3. Transparencia: deben publicar información clara y accesible, incluyendo folleto informativo y Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o KIID).
  4. Supervisión regulatoria: están sujetos a la vigilancia constante de las autoridades de cada Estado miembro.
  5. Pasaporte europeo: pueden comercializarse en cualquier país de la UE con una sola autorización inicial.

Ejemplos de activos en los que invierten

Las UCITS suelen invertir en valores mobiliarios transferibles y líquidos, como:

  • Acciones de compañías cotizadas.
  • Bonos y deuda pública.
  • Instrumentos del mercado monetario.
  • Fondos cotizados (ETF) armonizados.

No obstante, las UCITS no pueden invertir de forma ilimitada en productos derivados complejos o activos ilíquidos, lo que refuerza la protección del pequeño inversor.

Ventajas para el inversor

  • Alto nivel de protección jurídica, gracias a la normativa común europea.
  • Diversificación de riesgos con límites claros y estrictos.
  • Transparencia y comparabilidad: la información es homogénea en todos los países de la UE.
  • Acceso internacional: posibilidad de invertir en fondos gestionados en distintos Estados miembros con un marco regulatorio unificado.
  • Liquidez garantizada: facilidad para entrar y salir del fondo con rapidez.

UCITS frente a IIC no armonizadas (non-UCITS)

  • Las UCITS cumplen la normativa europea y están pensadas para inversores minoristas.
  • Las non-UCITS no se rigen por esa directiva y, por tanto, suelen estar orientadas a inversores profesionales (ejemplo: hedge funds, fondos de inversión libre).

En definitiva, las IIC armonizadas (UCITS) son una categoría de fondos de inversión europeos diseñados para ofrecer seguridad, transparencia y liquidez al inversor minorista, al tiempo que permiten a las gestoras distribuir sus productos en todo el mercado único europeo con un marco común de regulación y supervisión.